viernes, diciembre 23

FACTURA ELECTRÓNICA

¿Qué es la factura electrónica?

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
  • Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros). 
  • Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  • Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
  1. Que sea una firma electrónica avanzada.
  2. Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
  3. Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma,es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
  • Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
  • Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generaciónde firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
  • Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
  • Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
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domingo, diciembre 11

Asistencia en caso de emergencia consular

Los españoles que se encuentran en el extranjero y se enfrentan a una situación de emergencia consular (ej. accidente de tráfico, desastre natural, atentado terrorista, etc.), pueden acudir a la Oficina Consular competente para solicitar asistencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha llevado a cabo un intenso proceso de modernización de la Unidad de Emergencia Consular en los últimos años. En concreto, la Unidad de Emergencia Consular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ha sido dotada de un sistema informático para gestionar las emergencias consulares de gran envergadura. Por un lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan voluntariamente los viajeros a un tercer país con los datos de su viaje, lo que debe facilitar su asistencia en caso de necesidad (http://www.visatur.mae.es/viajeros/). Por otro lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan por vía telefónica, por fax o a través de internet los afectados por una crisis que tiene lugar en un tercer país (tanto personas afectadas directamente como personas que se interesan por las mismas, como por ej., familiares). La primera aplicación está a disposición de los viajeros en la página web del Ministerio, mientras que la segunda aplicación es de uso interno.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa que los datos que usted facilite, en su caso, a la Unidad de Emergencia Consular por vía telefónica, por fax o a través de internet serán incorporados en un fichero automatizado cuya titularidad corresponde a la citada Dirección General. El registro es, en cualquier caso, voluntario.
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Qué puede hacer un consulado por Usted

Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.
Los Consulados de España en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que un Consulado puede prestarle deberá consultar los diferentes apartados de esta página, pero con carácter general y a modo de ejemplo:
Los Consulados PUEDEN:
  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.            LEER MÁS