viernes, diciembre 21

PROFESORES EN EL EXTRANJERO


PROFESORES EN EL EXTRANJERO

Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados Unidos de América y Canadá para el curso académico 2013-2014. PDF (BOE-A-2012-15329 - 12 págs. - 344 KB)


 Los objetivos de este Programa y de su desarrollo futuro se insertan en planes más amplios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encaminados a favorecer de forma eficaz la enseñanza de las lenguas extranjeras, con los que se pretende fomentar el plurilingüismo y dar prioridad a la competencia en lenguas extranjeras como demanda la sociedad española, en consonancia con la de los países de su entorno y con el lugar que nuestro país ocupa en un contexto internacional en los ámbitos educativo, económico y social.
Plazas
Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están asignadas a centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las áreas curriculares propias del sistema educativo del estado o provincia correspondiente.
b) Español como lengua extranjera.

 Tanto el número total de plazas que, con carácter provisional, asciende a 236, como los estados y provincias participantes, según figuran en el anexo I, pueden sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar 2013-2014 que lleven a cabo las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá.
Requisitos de los candidatos
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1 Tener nacionalidad española.
2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito.
2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
2.4 Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el anexo II.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

jueves, diciembre 20

Tu primer trabajo EURES


Subvenciones

Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu primer trabajo EURES". PDF (BOE-A-2012-15142 - 21 págs. - 639 KB)


          
           La acción «Tu primer trabajo EURES» tiene como finalidad proporcionar apoyo para la financiación a jóvenes que desean trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europa, así como apoyar a las empresas, particularmente PYMES, que contraten a estos jóvenes trabajadores europeos ofreciéndoles un programa de integración.

Además, «Tu primer trabajo EURES» pretende impulsar la movilidad laboral juvenil dentro de la Unión Europea reduciendo los obstáculos para trasladarse y contratar en otro Estado miembro y facilitar las transiciones en el mercado laboral. En definitiva, tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de empleo de Europa 2020 consistente en que en el año 2020 el 75 por ciento de la población de la Unión Europea entre 20-64 años tenga un empleo.
Objeto y ámbito de aplicación
El presente real decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes a través de procesos de selección de ofertas de empleo gestionadas por la Red de Servicios Públicos de Empleo Europeos (Red EURES). Dichas ayudas van dirigidas a jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia.
La gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.


Subvenciones a jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea.

Para acogerse a estas ayudas los jóvenes trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.
d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea o residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.
e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.

Las ayudas de «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores pueden ser por:

a) Viaje al extranjero para realizar entrevista en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia.
b) Incorporación a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia y que conlleve la instalación en el país de destino.

Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual.

Estas subvenciones tienen como finalidad dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas como contribución a los costes de aplicación de programas de integración para jóvenes trabajadores.
Para acogerse a estas ayudas las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser pequeña o mediana empresa, considerándose a estos efectos, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, aquella con una plantilla de hasta 250 trabajadores.
c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la Unión Europea diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de seis meses.
d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.
e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES, este programa de integración revierte en la formación de los jóvenes.
f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en el presente real decreto.
g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.
h) La contratación de los trabajadores cuyos planes de integración son objeto de financiación por «Tu primer trabajo EURES» debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
i) Quedan excluidas de cualquier ayuda, las actividades indicadas en el artículo 4.3.

martes, octubre 16

Guía para solicitar BECAS


Como nos resulta Muy Interesante, Útil  y Necesario… Os recomendamos…

A través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, existe un enlace a la web…. AULA 2012 -  Atrévete a Aprender… que lo definen como: “una web en la que podrás disponer de buena información, actualizada y de calidad, es importante para quienes deciden y quienes acompañan en la toma de una decisión tan trascendente, y por ello os invito a todos a participar en este gran canal de difusión de posibilidades y oportunidades que es Aula 2012”.

            De entre toda la información contenida, hay una guía muy interesante. 

Becas generales

 

¿Para qué estudios puedo solicitar una beca general?

Al finalizar la enseñanza obligatoria (ESO):

  • Sin titulación
    • Programas de cualificación profesional inicial (PCPIs) 
  • Con titulación:
    • Bachillerato.
    • Formación profesional de grado medio 
    • Ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño 
    • Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas 

Al finalizar bachillerato:

Estudios superiores 
  • Universitarios 
    • Titulaciones oficiales de GRADO.
    • MÁSTERES oficiales.
  • No universitarios
    • Enseñanzas artísticas superiores 
    • Formación profesional de grado superior 
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior 
    • Enseñanzas deportivas de grado superior 

Otros estudios

  • Idiomas en las "Escuelas oficiales de idiomas"
  • Enseñanzas profesionales de Música
  • Enseñanzas profesionales de Danza
  • Estudios militares y religiosos

¿Cómo y cuándo debo solicitar la beca?

La convocatoria de becas se publica en junio o julio y se solicita "on-line" Descripción: http://www.educacion.gob.es/docroot/fckeditor/images/smiley/educacion-ico/ico-sede.png, a través de la sede electrónica del Ministerio. Puedes suscribirte al servicio de alertas Descripción: Enlace externopara que te avisen cuando se convoquen.
No es necesario aportar ninguna documentación: los requisitos económicos se verifican cruzando los datos con la Agencia estatal de la administración tributaria.

¿Qué requisitos debo reunir?

Requisitos básicos:

  • Matricularse en los estudios para los que se convocan las becas, en centros educativos españoles, tanto públicos como privados.
  • Poseer la nacionalidad española o ser residente en España para alumnos de otras nacionalidades.
  • No tener, en el momento de solicitar la beca, un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.

Si se cumple los requisitos anteriores deben cumplirse:

  • Requisitos económicos:
    • Se tendrán  en cuenta los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el próximo curso 2012/13 se consideran los del año 2011), aplicando deducciones para determinadas situaciones: familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc... Anualmente se publicarán los umbrales o límites de renta que determinarán la concesión o no de la beca, así como su cuantía. De modo orientativo pueden consultarse los umbrales de renta para el curso 2011/12 Descripción: Documento PDF.
    • Elementos Indicativos de la posesión de patrimonio: Aunque se reúnan los requisitos de renta, no podrá concederse beca si se superan los siguientes umbrales:
      1. Fincas urbanas: 42.900,00 Euros, excluida la vivienda habitual.
      2. Fincas rústicas: 13.130,00 € por cada miembro computable de la unidad familiar.
      3. Rendimientos del capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales: 1.700,00 €.
      4. Actividades económicas, de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un valor de facturación, en el ejercicio anterior, superior a 155.500,00 €. 
  • Aprovechamiento académico: Los requisitos de la presente convocatoria son:
    • Para estudios no superiores (bachillerato, formación profesional de grado medio  y otros estudios no superiores): no repetir curso.
    • Para estudios superiores y universitarios: superar el 80 % o 60 % -según el tipo de estudios- de los créditos matriculados en el curso anterior. No se exige nota mínima salvo para estudios de Máster (6 puntos).
  • Otros requisitos
    • Específicos para determinados componentes de la beca tales como los de compensación, residencia, desplazamiento, plus de rendimiento académico, etc. (por ejemplo, acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio, etc.).
    • Para circunstancias específicas (para alumnos independientes de su unidad familiar, para alumnos que realizan matrícula parcial en estudios universitarios y superiores, etc.). En esta información básica no se pueden desarrollar estos requisitos, por lo que es necesario consultar las bases de la convocatoria Descripción: Enlace externoque se encuentran en la página web.

¿En qué consiste la beca, si reúno los requisitos?


*Información obtenida a través de la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

jueves, agosto 16

BECAS y AYUDAS para estudios postobligatorios y superiores no universitarios



Se convocan BECAS Y AYUDAS al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.




Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y curso completo en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.

Componentes de las becas de carácter general.
1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
c) Componente para gastos de la residencia del becario, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
e) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
f) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
g) Suplemento de ciudades de la beca básica.
2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Componentes de compensación y beca salario.
1. La beca salario y el componente de compensación se destinarán a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de estos componentes serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:
a) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1997.
b) Cursar estudios presenciales.
c) Acreditar los siguientes requisitos académicos:
• Los estudiantes de primer curso de bachillerato, haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior, haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas, haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos, haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
• Quienes cursen estudios superiores de Master no integrados en la universidad tendrán que acreditar los requisitos exigidos en el artículo 22 de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanza universitaria.
2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta resolución.
3. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar
Componentes para desplazamiento.
1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:
– De 5 a 10 kms.
– De más de 10 a 30 kms.
– De más de 30 a 50 kms.
– De más de 50 kms.

Componente para residencia
Componente para material
Componente para escolarización
Componente de mantenimiento
ETC…

Requisitos generales.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo deberán reunirse a fecha 31 de diciembre de 2011.
Requisitos de carácter académico. De carácter general.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, agosto 15

BECAS para Enseñanzas UNIVERSITARIAS

BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS



Se convocan por la presente resolución BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, cursen en centros españoles ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS con validez en todo el territorio nacional.


Para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.

Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Clases de becas.
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.

Requisitos generales.

Requisitos de carácter académico

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.

3. LEER la Norma! …existen más plazos…….

Entrada en vigor.
Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».