lunes, abril 30

FOGASA Fondo de Garantía Salarial


FOGASA
Fondo de Garantía Salarial

            Según se definen en la propia página de FOGASA, como “organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del estatuto de los trabajadores”.

            Hoy en día, lo conocemos sobre todo por tener atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. 

            Entre otras finalidades, también destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

            Personas Beneficiarias

Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:
  1. Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  2. Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  3. Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  4. Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Además podrás encontrar toda la Normativa Básica y Complementaria.


Tramitar toda la documentación a través del Registro Electrónico de FOGASA que permite la presentación de solicitudes todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro, así como la consulta de situación de expedientes, validación de firmas electrónicas, resolver dudas, etc.



Realizar el Cálculo de prestaciones

 

Y Acceder a las Preguntas más frecuentes como:

·         ¿Qué es FOGASA?
·         ¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
·         ¿Qué Límites se establecen?
·         ¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
·         ¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?
·         ¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
·         ¿Cuál es el plazo de solicitud?
·         ¿Dónde se presentan las solicitudes?
·         ¿Cómo se paga la prestación?
·         ¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?


Como resumen, FOGASA edita un TRÍPTICO con la denominación “Acción Protectora”, en el que se refleja de una manera  clara y concisa, una primera información que te servirá para empezar a dar los primero pasos, en la no grata situación laboral que estás viviendo.