Como
bien sabéis, durante estos días se ha estado hablando mucho sobre los pro y
contras del sistema Educativo, y de cómo afectaría en él la “famosa crisis” y su daños colaterales.
Pues bien, en el día de hoy, 21 de abril de 2012, se ha publicado en el BOE el:
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. PDF
(BOE-A-2012-5337 - 8 págs. - 190 KB)
Dicha norma jurídica emanada del
poder Ejecutivo y dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
requiere la posterior convalidación o ratificación por parte del poder
Legislativo.
Según dispone la propia norma, “El objeto de este Real Decreto-ley es
adoptar medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el ámbito
de la educación, de conformidad con los principios de eficiencia y austeridad
que deben presidir el funcionamiento de los servicios públicos”.
Haremos
referencia a una serie de puntos más destacados, aunque para poder entenderla, será necesario y recomendable que la leáis
con detalle.
Educación no universitaria
- Las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido, de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
- La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente, tanto en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
- El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
- Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015.
Enseñanza
universitaria
- El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras.
- Ha cambiado el Régimen de dedicación del profesorado en las Universidades… dedicación, investigación, evaluación, créditos, etc...
- El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos: Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
- Variación en los precios públicos de: Enseñanzas de Grado, Enseñanzas de Máster y Enseñanzas de Máster no comprendidas en el anterior.