miércoles, mayo 23

Sistema Arbitral de Consumo


Una de las opciones que os recomendamos para resolver conflictos, entre consumidores y empresas, de manera extrajudicial, gratuita, sencilla, rápida y voluntaria, será mediante el arbitraje.

¿Por qué acudir a la vía judicial si podríamos resolverlo antes?

            Tener presente está útil información, os resolverá algún que otro dolor de cabeza, y ... por qué no!, También de bolsillo. 

   


Portal del Consumidor de la COMUNIDAD DE MADRID



Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario. Un colegio arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.



El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos de los problemas de los consumidores, pero no pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones siguientes:

- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existan indicios de delito. Tampoco se admiten a trámite las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.

- En caso de que la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.

- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
El arbitraje se desarrolla en varias etapas:
  1. Presentación por escrito de la solicitud de arbitraje. Es necesario cumplimentar el impreso que le será facilitado en una oficina municipal de atención al consumidor (OMIC), en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o en esta página web. El escrito debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad…).
     
  2. Admisión de la solicitud de arbitraje. El presidente de la junta arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

    En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite. Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema,  debe dirigirse a los tribunales de justicia.
  3. Mediación. La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.
  4. Designación del órgano arbitral. Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso, someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.  
  5. La audiencia. Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personalmente o a través de un representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia o por medios electrónicos.  Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
  6. Laudo dictado por el colegio arbitral. Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
Acciones contra el laudo:
El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes: 
- En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
  1. La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
  2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
  3. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
  4. La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
 Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se de alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.



PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE 

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en varios sitios: en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas arbitrales, en los colegios arbitrales, en las oficinas municipales y regionales de información al consumidor (OMIC y ORIC) o desde esta página web. Los impresos se pueden presentar en los registros de estos organismos o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También pueden enviarse desde un ordenador a través del envío telemático.



Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida sólo para determinadas circunstancias y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, desde 2008 existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran utilizar la vía arbitral sólo bajo determinadas circunstancias.


Si desea obtener más información sobre el arbitraje de consumo, pinche aquí.




En esta página se describen los pasos que debe dar el consumidor cuando se encuentre con un problema de consumo y desee resolverlo. Pinchando aquí se accede a un diagrama que da una idea rápida del circuito que sigue una reclamación desde el momento en el que se le formula directamente al empresario hasta que, en el peor de los casos, debe acudirse a los tribunales de justicia. Entre medias existen recursos efectivos para resolver el conflicto, como la mediación y el arbitraje.




Información obtenida a través de la página de la Comunidad de Madrid.