Una
de las opciones que os recomendamos para resolver conflictos, entre
consumidores y empresas, de manera extrajudicial, gratuita, sencilla, rápida y
voluntaria, será mediante el arbitraje.
¿Por
qué acudir a la vía judicial si podríamos resolverlo antes?
Tener presente está útil información, os
resolverá algún que otro dolor de cabeza, y ... por qué no!, También de
bolsillo.
Portal del Consumidor de la COMUNIDAD DE
MADRID
Los conflictos que surjan entre un
consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de
consumo, un servicio extrajudicial,
gratuito,
sencillo, rápido
(los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses
desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario. Un colegio
arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de
obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada. El arbitraje de
consumo está regulado por la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero,
por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Si el consumidor decide resolver el
conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.
El sistema arbitral de consumo es
válido para resolver muchos de los problemas de los consumidores, pero no pueden ser objeto de arbitraje las
cuestiones siguientes:
- Si hay intoxicación, lesión, muerte
o existan indicios de delito. Tampoco se admiten a trámite las causas sobre las
que exista una resolución judicial firme.
-
En caso de que la discusión afecte a materias sobre las que las partes no
tienen poder de libre disposición.
- Si las partes no tienen capacidad de
obrar o no pueden actuar por si mismas.
El arbitraje se desarrolla en varias etapas:
- Presentación por
escrito de la solicitud de arbitraje. Es necesario
cumplimentar el impreso que le será facilitado en una oficina municipal de
atención al consumidor (OMIC), en las asociaciones de consumidores adheridas al
sistema arbitral, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad
de Madrid o en esta página web. El escrito debe
ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la
documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad…).
- Admisión de la
solicitud de arbitraje. El presidente de la junta arbitral
tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo
de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.
En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite. Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema, debe dirigirse a los tribunales de justicia.
- Mediación. La Junta
Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin
necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna
de ellas se oponga a este trámite.
- Designación del
órgano arbitral. Si el conflicto no se resuelve con la mediación y
la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso,
someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral
para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres
árbitros.
- La audiencia. Tras designarse
el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia,
que puede ser presencial
(personalmente o a través de un representante), escrita (las
partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia
o por medios
electrónicos. Durante la vista, las partes
(consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones y aportar
las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el
órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere
oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados
por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
- Laudo dictado por el colegio arbitral. Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
Acciones contra el laudo:
El laudo tiene los mismos efectos que
una sentencia judicial firme
y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él,
únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes:
- En los diez días siguientes a
la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la
otra) puede solicitar a los árbitros:
- La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
- La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
- Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
- La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
Por último, las partes,
excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala
de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses
desde la notificación del laudo, siempre que se de alguno de los motivos
recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal
Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las
sentencias firmes.
PRESENTAR
UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE
Las solicitudes de arbitraje se pueden
obtener en varios sitios: en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en
la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas
arbitrales, en los colegios arbitrales, en las oficinas municipales y
regionales de información al consumidor (OMIC y ORIC) o desde esta página web.
Los impresos se pueden presentar en los registros de estos organismos o en
cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También pueden enviarse
desde un ordenador a través del envío telemático.
Para que el consumidor pueda conocer
de antemano si la empresa está adherida sólo para determinadas circunstancias y
evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema,
desde 2008 existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran
utilizar la vía arbitral sólo bajo determinadas circunstancias.
Si desea obtener más información sobre
el arbitraje de consumo, pinche aquí.
En esta página se describen los pasos
que debe dar el consumidor cuando se encuentre con un problema de consumo y
desee resolverlo. Pinchando aquí se accede a un diagrama que da una idea rápida
del circuito que sigue una reclamación desde el momento en el que se le formula
directamente al empresario hasta que, en el peor de los casos, debe acudirse a
los tribunales de justicia. Entre medias existen recursos efectivos para
resolver el conflicto, como la mediación y el arbitraje.
- Realizar una consulta
- Presentar una reclamación
- Presentar una denuncia
- Sectores especiales
- Solicitud de arbitraje
- Acudir a tribunales
- Alojamiento por turnos ("multipropiedad"): tus derechos
- Alojamientos turísticos: estancias con garantías
- Apagones: la ley nos ampara como consumidores
- Arbitraje de consumo: resolución eficaz y gratuita
- Artículos de puericultura: seguridad para los niños
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Información
obtenida a través de la página de la Comunidad de Madrid.