¿En qué consiste?
El IVA reducido
consiste en la aplicación del tipo del 8% en lugar del 18% que es el tipo general.
¿A qué obras se puede aplicar?
Obras de rehabilitación
Se entiende por obras
de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Que su objeto
principal sea la reconstrucción de las mismas. Se exige que más del 50% del coste
total del proyecto de rehabilitación se dedique a obras de consolidación o
tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras
análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras análogas a las
de rehabilitación:
1.
Las de adecuación
estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad
constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia
mecánica.
2.
Las de refuerzo o
adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el
tratamiento de pilares o forjados.
3.
Las de ampliación de
la superficie construida, sobre y bajo rasante.
4.
Las de reconstrucción
de fachadas y patios interiores.
5.
Las de instalación de
elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a la
rehabilitación (siempre que su coste total sea inferior al derivado de las
obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o
cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén
vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u
ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la
fachada):
6.
Las obras de
albañilería, fontanería y carpintería.
7.
Las destinadas a la
mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
climatización y protección contra incendios.
8.
Las obras de
rehabilitación energética.
El coste total de las
obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación si se
hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al
inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de
la edificación en el momento de dicho inicio, descontando en ambos casos el
valor del suelo.
Obras de renovación y reparación
Este IVA reducido se
aplica a obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de
los mismos destinadas a viviendas con las siguientes condiciones:
·
Que el destinatario de
la obra sea una persona física o una comunidad de propietarios.
·
Que se utilice la
vivienda en la que se realizan las obras para su uso particular (excepto en
aplicación a comunidades de propietarios).
·
Que la vivienda que se
rehabilita tenga una antigüedad de al menos dos años.
·
Que la persona que
realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del
33% de la base imponible de la operación.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
La aplicación del IVA
reducido es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a
la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.