jueves, agosto 16

BECAS y AYUDAS para estudios postobligatorios y superiores no universitarios



Se convocan BECAS Y AYUDAS al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.




Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y curso completo en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.

Componentes de las becas de carácter general.
1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
c) Componente para gastos de la residencia del becario, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
e) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
f) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
g) Suplemento de ciudades de la beca básica.
2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Componentes de compensación y beca salario.
1. La beca salario y el componente de compensación se destinarán a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de estos componentes serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:
a) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1997.
b) Cursar estudios presenciales.
c) Acreditar los siguientes requisitos académicos:
• Los estudiantes de primer curso de bachillerato, haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior, haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas, haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos, haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
• Quienes cursen estudios superiores de Master no integrados en la universidad tendrán que acreditar los requisitos exigidos en el artículo 22 de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanza universitaria.
2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta resolución.
3. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar
Componentes para desplazamiento.
1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:
– De 5 a 10 kms.
– De más de 10 a 30 kms.
– De más de 30 a 50 kms.
– De más de 50 kms.

Componente para residencia
Componente para material
Componente para escolarización
Componente de mantenimiento
ETC…

Requisitos generales.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo deberán reunirse a fecha 31 de diciembre de 2011.
Requisitos de carácter académico. De carácter general.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, agosto 15

BECAS para Enseñanzas UNIVERSITARIAS

BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS



Se convocan por la presente resolución BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, cursen en centros españoles ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS con validez en todo el territorio nacional.


Para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.

Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Clases de becas.
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.

Requisitos generales.

Requisitos de carácter académico

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.

3. LEER la Norma! …existen más plazos…….

Entrada en vigor.
Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».