Se trata
de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades
satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y
el 31 de diciembre de 2012.
¿Cómo se calcula la deducción?
La base
máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Se
distinguen dos casos:
·
Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a
53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
·
Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y
71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el
resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y
53.007,20 euros anuales.
El
importe de la deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las
deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
¿En qué ejercicio se puede aplicar la
deducción?
Las
cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio
correspondiente. Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan podido
ser deducidas por exceder la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite,
en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún
caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos
impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por
vivienda*.
*Para solventar las
dudas de caracter tributario que se susciten en relación con la deducción de
obras de mejora del Impuesto sobre la Renta o con el tipo reducido del IVA,
pueden contactar con el número de Información Tributaria de la AEAT En aquellos
casos en que se hubiesen satisfecho cantidades por la realización de obras de
mejora entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011, por las que se
hubiese tenido derecho a la deducción en los términos previstos en su redacción
original (Real Decreto-ley 6/2010), las cantidades satisfechas por dichas obras
darán derecho a la deducción conforme a la regulación original y computarán a
los efectos de determinar las base de deducción anual y acumulada.
Ejemplo de cálculo
Suponiendo
una base imponible inferior a 53.007,2 euros anuales, si la cantidad satisfecha
por obras en 2011 (posteriores al 6 de mayo) asciende a 12.000 euros, la base
máxima para el año 2011 será de 6.750 euros, y se podrá aplicar de nuevo la
deducción en 2012 con una base máxima de 5.250 euros (12.000 – 6.750). En cada
ejercicio la deducción será igual al 20% de dicha base máxima anual. Es decir,
1.350 euros en 2011 y 1.050 euros en 2012.
¿Cuánto se puede llegar a ahorrar en el IRPF
al aplicar esta deducción?
La
aplicación de esta deducción puede suponer ahorrar, por las obras en una
vivienda, hasta 4000 € en las declaraciones del IRPF. Dicha cifra es el
resultado de aplicar a la base acumulada de deducción máxima por vivienda
(20.000€) el tipo de deducción del 20%.
¿Se puede aplicar la deducción a todo tipo de
obras?
Esta
deducción es aplicable por obras realizadas que tengan por objeto la mejora de
la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la
utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en
particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u
otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas,
en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así
como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación.
Se consideran obras de mejora de la
eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en
edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
1.
Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la
producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un
porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para
edificios nuevos
2.
Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su
demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento
térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u
otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores
como la severidad climática y las orientaciones
3.
Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que
incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables
4.
Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de
mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes
de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de
las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al
sistema público de alcantarillado.
Se consideran obras
para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios:
5.
Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio:
muros, pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus deficiencias
6.
Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente
7.
Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades
Se consideran obras
para mejora de la accesibilidad:
8.
Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso
9.
Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas
normativas o a necesidades de personas con discapacidad
10.
Instalación de elementos de información que permitan la
orientación en el edificio, adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial
11.
Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Instalación de
infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a
servicios de televisión digital en la vivienda.
¿Se puede aplicar la deducción a obras
realizadas en cualquier vivienda?
La
deducción se puede aplicar por obras realizadas en cualquier vivienda propiedad
del contribuyente, o por obras en el edificio en que se encuentre. No se exige
que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente.
No
obstante, no darán lugar a la deducción las obras realizadas en viviendas
afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
¿Puedo abonar el coste de las obras por
cualquier forma de pago?
No dan
derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
en metálico. Para calcular la base de la deducción se consideran las cantidades
satisfechas mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o
débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de
entidades de crédito.
Incompatibilidades
No dan
derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el
contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual
contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Esta
deducción es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a
la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.