sábado, julio 7

Umbrales de renta y patrimonio para BECAS y AYUDAS



Becas y ayudas al estudio

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Objeto
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2012-2013 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Ámbito de aplicación
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas postobligatorias:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para Diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores y de Grado.

2. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

jueves, julio 5

Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda

¿En qué consiste la deducción por obras de mejora en la vivienda a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril?

Se trata de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
¿Cómo se calcula la deducción?
La base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Se distinguen dos casos:
·                   Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
·                   Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
El importe de la deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿En qué ejercicio se puede aplicar la deducción?
Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente. Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda*.
*Para solventar las dudas de caracter tributario que se susciten en relación con la deducción de obras de mejora del Impuesto sobre la Renta o con el tipo reducido del IVA, pueden contactar con el número de Información Tributaria de la AEAT En aquellos casos en que se hubiesen satisfecho cantidades por la realización de obras de mejora entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011, por las que se hubiese tenido derecho a la deducción en los términos previstos en su redacción original (Real Decreto-ley 6/2010), las cantidades satisfechas por dichas obras darán derecho a la deducción conforme a la regulación original y computarán a los efectos de determinar las base de deducción anual y acumulada.
Ejemplo de cálculo
Suponiendo una base imponible inferior a 53.007,2 euros anuales, si la cantidad satisfecha por obras en 2011 (posteriores al 6 de mayo) asciende a 12.000 euros, la base máxima para el año 2011 será de 6.750 euros, y se podrá aplicar de nuevo la deducción en 2012 con una base máxima de 5.250 euros (12.000 – 6.750). En cada ejercicio la deducción será igual al 20% de dicha base máxima anual. Es decir, 1.350 euros en 2011 y 1.050 euros en 2012.
¿Cuánto se puede llegar a ahorrar en el IRPF al aplicar esta deducción?
La aplicación de esta deducción puede suponer ahorrar, por las obras en una vivienda, hasta 4000 € en las declaraciones del IRPF. Dicha cifra es el resultado de aplicar a la base acumulada de deducción máxima por vivienda (20.000€) el tipo de deducción del 20%.
¿Se puede aplicar la deducción a todo tipo de obras?
Esta deducción es aplicable por obras realizadas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación.
Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
1.      Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos
2.      Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones
3.      Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables
4.      Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Se consideran obras para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios:
5.                                        Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros, pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus deficiencias
6.                                        Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente
7.                                        Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades
Se consideran obras para mejora de la accesibilidad:
8.                                        Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso
9.                                        Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas normativas o a necesidades de personas con discapacidad
10.                                   Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el edificio, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial
11.                                   Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.
Puede encontrar más información, en el apartado de dudas frecuentes.
¿Se puede aplicar la deducción a obras realizadas en cualquier vivienda?
La deducción se puede aplicar por obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, o por obras en el edificio en que se encuentre. No se exige que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente.
No obstante, no darán lugar a la deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
¿Puedo abonar el coste de las obras por cualquier forma de pago?
No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico. Para calcular la base de la deducción se consideran las cantidades satisfechas mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Incompatibilidades
No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Esta deducción es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.