viernes, diciembre 21

PROFESORES EN EL EXTRANJERO


PROFESORES EN EL EXTRANJERO

Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados Unidos de América y Canadá para el curso académico 2013-2014. PDF (BOE-A-2012-15329 - 12 págs. - 344 KB)


 Los objetivos de este Programa y de su desarrollo futuro se insertan en planes más amplios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encaminados a favorecer de forma eficaz la enseñanza de las lenguas extranjeras, con los que se pretende fomentar el plurilingüismo y dar prioridad a la competencia en lenguas extranjeras como demanda la sociedad española, en consonancia con la de los países de su entorno y con el lugar que nuestro país ocupa en un contexto internacional en los ámbitos educativo, económico y social.
Plazas
Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están asignadas a centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las áreas curriculares propias del sistema educativo del estado o provincia correspondiente.
b) Español como lengua extranjera.

 Tanto el número total de plazas que, con carácter provisional, asciende a 236, como los estados y provincias participantes, según figuran en el anexo I, pueden sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar 2013-2014 que lleven a cabo las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá.
Requisitos de los candidatos
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1 Tener nacionalidad española.
2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito.
2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
2.4 Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el anexo II.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

jueves, diciembre 20

Tu primer trabajo EURES


Subvenciones

Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu primer trabajo EURES". PDF (BOE-A-2012-15142 - 21 págs. - 639 KB)


          
           La acción «Tu primer trabajo EURES» tiene como finalidad proporcionar apoyo para la financiación a jóvenes que desean trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europa, así como apoyar a las empresas, particularmente PYMES, que contraten a estos jóvenes trabajadores europeos ofreciéndoles un programa de integración.

Además, «Tu primer trabajo EURES» pretende impulsar la movilidad laboral juvenil dentro de la Unión Europea reduciendo los obstáculos para trasladarse y contratar en otro Estado miembro y facilitar las transiciones en el mercado laboral. En definitiva, tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de empleo de Europa 2020 consistente en que en el año 2020 el 75 por ciento de la población de la Unión Europea entre 20-64 años tenga un empleo.
Objeto y ámbito de aplicación
El presente real decreto tiene por objeto establecer ayudas para apoyar la movilidad laboral de los jóvenes a través de procesos de selección de ofertas de empleo gestionadas por la Red de Servicios Públicos de Empleo Europeos (Red EURES). Dichas ayudas van dirigidas a jóvenes trabajadores y a pequeñas y medianas empresas para facilitar su inserción laboral en países de la Unión Europea cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia.
La gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.


Subvenciones a jóvenes trabajadores para asistir a entrevistas de procesos de selección y/o incorporarse a un puesto de trabajo en otro país de la Unión Europea.

Para acogerse a estas ayudas los jóvenes trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
b) Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
c) Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.
d) Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea o residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.
e) Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.

Las ayudas de «Tu primer trabajo EURES» a jóvenes trabajadores pueden ser por:

a) Viaje al extranjero para realizar entrevista en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia.
b) Incorporación a un puesto de trabajo para el que haya sido contratado en otro país de la Unión Europea distinto al de residencia y que conlleve la instalación en el país de destino.

Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para facilitar el acceso y la integración de jóvenes trabajadores en países europeos distintos al de su residencia habitual.

Estas subvenciones tienen como finalidad dar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas como contribución a los costes de aplicación de programas de integración para jóvenes trabajadores.
Para acogerse a estas ayudas las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una empresa legalmente constituida en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser pequeña o mediana empresa, considerándose a estos efectos, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, aquella con una plantilla de hasta 250 trabajadores.
c) Contratar a uno o varios trabajadores jóvenes, de entre 18 y 30 años de edad ambos inclusive, inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, para ocupar puestos de trabajo en un estado miembro de la Unión Europea diferente al de su residencia habitual por un período mínimo de seis meses.
d) Gestionar el proceso de selección de personal a través de la Red EURES España.
e) Organizar un programa de integración para aquellos trabajadores jóvenes que hayan sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES, este programa de integración revierte en la formación de los jóvenes.
f) Garantizar que los trabajadores jóvenes que se beneficien de dicho programa de integración, procedan de un estado miembro diferente a aquel en que se ubica el puesto de trabajo cubierto y cumplan individualmente los requisitos establecidos en el presente real decreto.
g) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre.
h) La contratación de los trabajadores cuyos planes de integración son objeto de financiación por «Tu primer trabajo EURES» debe tener siempre carácter laboral conforme a la legislación del país donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
i) Quedan excluidas de cualquier ayuda, las actividades indicadas en el artículo 4.3.