MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
El
aprendizaje de idiomas constituye un elemento que se ha vuelto imprescindible
para desenvolverse en los distintos ámbitos de la vida actual, tanto en el
laboral, habida cuenta de la internacionalización de las relaciones económicas,
como incluso en la vida cotidiana, dadas las posibilidades que ofrecen los
numerosos intercambios humanos que se suceden cada vez en mayor medida.
Ello ha llevado a las administraciones
educativas a potenciar cada vez más el estudio de las distintas lenguas entre
las cuales, resulta indudable, el inglés ocupa uno de los primeros lugares.
En este sentido, la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insiste en la necesidad de
potenciar desde el sistema escolar el conocimiento de lenguas extranjeras y
consigna una importante cantidad de recursos destinados al refuerzo de su
aprendizaje en los distintos niveles educativos.
La
experiencia en los últimos años ha revelado que, sin menoscabar la utilidad de
estos desplazamientos, puede resultar igualmente eficaz para la práctica oral
del idioma la inmersión lingüística de los interesados en el propio país, en
este caso España, en un entorno que simule de forma exacta las condiciones que,
para la práctica directa del idioma, pueden darse en un país angloparlante, a
lo que debe sumarse el valor añadido de una atención más personalizada y
estudiada que vaya dirigida de forma específica a mejorar las competencias
orales en lengua inglesa de los destinatarios, potenciando su comprensión
auditiva y verbal mediante la recreación de situaciones reales de comunicación
con personas nativas que motivan que el alumno busque la comunicación de forma
natural.
Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, desde el año 2011 viene ofertando becas para esta modalidad de
aprendizaje de la lengua inglesa.
Por todo ello, se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de
Educación:
Objeto de la
convocatoria.
Se convocan, en régimen de concurrencia
competitiva, un máximo de 2.000 becas para la estancia y participación en un
programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España de una semana
de duración cada una de ellas, en régimen de internado y pensión completa, a
partir del 30 de junio y durante el mes de julio de 2013.
Beneficiarios.
Serán requisitos
necesarios para optar a estas becas:
a) Haber nacido entre
el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1996 y estar matriculado en el
curso 2012-2013 en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios:
Bachillerato,
Enseñanzas profesionales de música y danza,
Grado medio de Formación Profesional,
Grado medio de artes plásticas y diseño,
Grado medio de enseñanzas deportivas y
Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o
avanzado.
b) Haber obtenido en
el curso 2012-2013 la condición de becario del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte conforme a la resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el
curso académico 2012-2013, para alumnado que curse estudios postobligatorios y
superiores no universitarios. («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente
aprobado el curso inmediato anterior, con una nota final mínima de 7 puntos en
la asignatura de inglés. En el caso de solicitantes que estén matriculados en
enseñanzas bilingües pero no hayan cursado la asignatura de inglés como materia
individualizada el curso anterior, se tendrá en cuenta la calificación obtenida
en la asignatura de inglés de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Estar situado en un lugar del
orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las
becas convocadas.
Cuantía de la
beca.
1.
La cuantía de las becas a
que se refiere la presente resolución ascenderá a un máximo de 900 euros que se abonarán directamente a la/s empresa/s
que resulte/n adjudicataria/s del procedimiento contractual convocado al efecto
y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2.
No se concederá cuantía
alguna en concepto de traslado del alumno desde su domicilio al centro de
destino ni desde éste a su domicilio, siendo de cuenta del alumno dicho
traslado.
El plazo
para la presentación de solicitudes será
de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de
esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».